Enumerando concretamente a la Ley del IVA, se encuentran exentos de IVA la inmensa mayoría de servicios financieros, como cobros de cheques, transferencias o depósitos.
Gastos sujetos a IVA
Gastos sin IVA
Gastos sujetos a IVA
- Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. No se considerarán de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.
- Servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
- Operaciones de compra venta de monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión
- Operaciones de contratos de arrendamiento financiero.
Gastos sin IVA
- Comisiones por la concesión de un crédito
- Comisiones por transferencias y por las tarjetas
- Comisiones por cambio de divisas